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Quienes Somos
Estatutos de APEJICA
ARTICULO PRIMERO:
Se crea la Asociación de Exbecarios del Japón, sin fines de lucro cuyo
domicilio será la ciudad de Panamá. Los objetivos son los siguientes:
A. De carácter cultural:
A.1.Determinar la necesidad de adiestramiento en los sectores
gubernamentales y privados mediante grupo interdisciplinarios de los
Exbecarios.
A.2.Servir de promotor de becas dentro de las instituciones a la cual
pertenecemos con el objeto de incrementar el número de beneficiados.
A.3.Conocer el número total de becas que ofrece el gobierno japonés, las
instituciones privadas y fundaciones, al gobierno panameño así como la forma
en que son utilizadas.
A4.Colaborar con la Embajada del Japón, en el mejor aprovechamiento de las
becas, así como en el intercambio cultural y científico entre
ambos países.
B. De carácter social:
B.1.Motivar la participación de grupos de becarios a través de reuniones
periódicas.
B.2.Organizar actividades de orientación para los panameños que reciban
becas del Japón.
B.3.Colaborar con la Embajada del Japón en la promoción y orientación de
grupos de intercambio cultural con miras a brindar una mayor atención a los
visitantes japoneses.
B.4.Promover el intercambio de grupos científicos, deportivos y culturales
entre ambos países.
B.5.Preparar planes de trabajos que tiendan a lograr metas y objetivos
definidos.
B.6.Realizar actividades que tiendan a la recopilación de fondos y buscar
organismos que subsidien en parte nuestras actividades.
B.7.Preparación de material escrito y/o audiovisual que divulguen aspectos
científicos, sociales y culturales de la asociación y del país, promoviendo
su distribución en ambos países.
ARTICULO SEGUNDO:
SOCIOS
1. Serán socios numerarios todas aquellas personas que hayan participado en
los programas de adiestramiento auspiciados por JICA, instituciones
oficiales o privadas japonesas, que manifiesten su deseo de pertenecer a la
Asociación y paguen sus cuotas.
2. Serán socios honorarios las personas que hayan sido distinguidos por su
labor en pro del logro de los objetivos de la Asociación y que hayan sido
aprobados por la Asamblea General.
ARTICULO TERCERO:
PATRIMONIO ECONÓMICO
1. Habrá cuotas ordinarias y extraordinarias.
2. Las cuotas ordinarias serán de B/.12.00 anuales y pagaderas en partidas
semestrales. Y de B/.10.00 anuales si se realizan en primer trimestre.
3. Las cuotas extraordinarias serán las que señale la Asamblea General. 4.
Donaciones.
ARTICULO CUARTO:
ASAMBLEAS
1. Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias
2. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cada tres meses.
Los socios que
asistan constituirán el quórum y las decisiones se adoptarán por mayoría
simple (la mitad más uno).
3. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán a solicitud de la Junta
Directiva o de un tercio de los socios activos y el quórum lo constituirá la
asistencia de la mitad más uno de los socios activos.
Parágrafo: Para estar a Paz y Salvo con la tesorería el socio debe haber
pagado las cuotas ordinarias correspondientes al semestre corriente y haber
pagado cualquier cuota extraordinaria que se haya fijado.
4. Las decisiones de las Asambleas serán de obligatorio cumplimiento por
todos los socios.
ARTICULO QUINTO:
JUNTA DIRECTIVA
1. Habrá una Junta Directiva, que será elegida por mayoría de votos cada
año
2. La Junta Directiva estará constituida por:
a. Un Presidente, quien presidirá las reuniones de la Junta Directiva y las
Asambleas Ordinarias y extraordinarias y será el representante legal de la
asociación.
b. Un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, quienes
reemplazarán al Presidente en sus ausencias temporales.
c. Un Secretario, quien llevará las actas, correspondencias y archivos de la
asociación.
d. Un Tesorero, quien llevará las finanzas de la Asociación y cobrará las
cuotas ordinarias y extraordinarias.
e. Un fiscal, quien desempeñará las funciones que le señale la Junta
Directiva.
ARTICULO SEXTO:
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Llevar la buena marcha de los negocios de la Asociación.
2. Convocar para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la
Asociación.
3. Nombrar las Comisiones de trabajo que considere necesario para la buena
marcha
de la Asociación.
4. Evaluar mensualmente las actividades de las distintas comisiones.
ARTICULO SÉPTIMO:
MODIFICACIONES AL ESTATUTO
1. Este Estatuto podrá ser modificado en una Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria por
mayoría absoluta de los socios activos.
PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACIÓN
Los miembros que deseen ejercer su derecho a voto deberán seguir los
siguientes pasos:
1 . Primero, deberán acercarse a la mesa de votación y presentar su cédula
de identidad personal o algún carnet de identificación personal, a fin de
verificar si se encuentra en la Lista de Miembros Inscritos.
2. Segundo, una vez que se verifique que está debidamente registrado, se le
entregará una papeleta única de votación, con la cual se dirigirá a la
cabina electoral y seleccionará la nomina de su predilección. La selección
se hará preferiblemente poniendo un gancho en la casilla que está al lado de
la nomina de su preferencia. Las papeletas en los cuales se marque más de
una casilla o nómina, o que sean rayadas, escritas o alteradas de alguna
forma, se considerarán como votos nulos.
3. Tercero, una vez que haya hecho su selección, el votante
procederá a doblar la papeleta y la introducirá en la urna de votación.
4. Cuarto, deberá firmar la lista oficial para el control de la votación y
se le devolverá la cédula o carnet de identificación.
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